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Por: PROINNPROT – Administración de Propiedad Horizontal
Si en tu copropiedad hay apartamentos que se arriendan por días a través de Airbnb, Booking u otras plataformas, hay una noticia que deberías conocer: el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), publicó un nuevo proyecto de decreto que endurecería las reglas del Registro Nacional de Turismo (RNT) para ese tipo de alojamientos. Todavía no es ley, pero el debate que ha generado —entre plataformas, propietarios y el sector hotelero— vale la pena entenderlo desde ya.
El Registro Nacional de Turismo es el registro obligatorio y previo que debe tener cualquier persona natural o jurídica que preste servicios turísticos en Colombia, incluyendo quien arrienda una vivienda por días con fines turísticos. El proyecto de decreto del MinCIT, en su versión más reciente publicada en julio de 2026 —después de una primera versión en diciembre de 2025—, busca reforzar ese registro y extender obligaciones directamente a las plataformas digitales de alojamiento.
Es importante ser precisos aquí: se trata de un proyecto de decreto, todavía sujeto a comentarios y ajustes, no de una norma en firme. Una de las versiones del proyecto contempla que la exigencia plena de verificación entraría en vigor hasta el 1 de enero de 2028, aunque esto puede cambiar en versiones posteriores del texto. Antes de tomar cualquier decisión sobre tu copropiedad basándote en este proyecto, vale la pena confirmar su estado actual — los proyectos de decreto en Colombia pueden modificarse varias veces antes de expedirse, o no expedirse nunca.
Aquí hay algo que muchos propietarios olvidan: independientemente de lo que decida el Gobierno sobre el RNT, el reglamento de propiedad horizontal de tu copropiedad ya tiene la última palabra sobre si se permite o no el arriendo turístico dentro del conjunto. El artículo 46 de la Ley 675 de 2001 establece que modificar el reglamento para autorizar (o prohibir) explícitamente el uso turístico de las unidades requiere una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad en la asamblea.
Esto significa que, aunque el Gobierno flexibilice o endurezca las reglas del RNT, una copropiedad conserva la autonomía —vía asamblea— para decidir si permite el arriendo por días dentro de sus instalaciones. Si tu reglamento actual no menciona el tema, lo más seguro es tratarlo como una zona gris que conviene resolver antes de que se convierta en un conflicto entre vecinos.
No creemos que el arriendo turístico sea, en sí mismo, un problema para una copropiedad — muchas comunidades conviven bien con él cuando hay reglas claras. El problema aparece cuando no existe ninguna regla: ni en el reglamento interno, ni en la forma en que se verifica quién entra y sale, ni en cómo se distribuyen los costos de uso adicional de zonas comunes que genera un flujo constante de huéspedes temporales.
Si tu copropiedad necesita ajustar su reglamento interno frente al arriendo turístico, o resolver conflictos ya existentes por este tema, en PROINNPROT podemos acompañar el proceso completo, desde la asesoría jurídica hasta la asamblea.
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