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Biometría en Conjuntos Residenciales: Seguridad Sí, Pero No a Cualquier Precio

· PROINNPROT

Biometría en Conjuntos Residenciales: Seguridad Sí, Pero No a Cualquier Precio

Por: PROINNPROT – Administración de Propiedad Horizontal

Durante los últimos años, la tecnología ha transformado la manera en que administramos y protegemos las copropiedades. Hoy es común encontrar conjuntos residenciales que utilizan reconocimiento facial, huella dactilar, tarjetas de proximidad, códigos digitales y diferentes sistemas tecnológicos para controlar el ingreso de residentes, visitantes, trabajadores y proveedores.

Como empresa dedicada a la administración de propiedad horizontal, consideramos que estas herramientas pueden aportar muchísimo a la seguridad de una copropiedad. Sin embargo, también creemos que existe una línea que nunca debería cruzarse: la seguridad no puede convertirse en una excusa para desconocer el derecho de las personas a decidir sobre sus datos personales.

La reciente posición de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) frente al uso de datos biométricos en conjuntos residenciales vuelve a poner este tema sobre la mesa y plantea una pregunta que todas las administraciones deberían hacerse:

¿Estamos utilizando la tecnología para mejorar la seguridad o estamos convirtiendo la tecnología en una obligación para nuestros residentes y visitantes?

La biometría no está prohibida

Lo primero que debemos aclarar es algo que consideramos fundamental.

La SIC no ha prohibido el uso de sistemas biométricos en los conjuntos residenciales.

El reconocimiento facial, la huella dactilar y otras tecnologías biométricas pueden utilizarse, siempre que su tratamiento se realice de acuerdo con las normas de protección de datos personales.

El problema aparece cuando una copropiedad convierte la entrega de estos datos en una condición obligatoria para poder ingresar.

En una decisión de 2025, la SIC ordenó a un conjunto residencial habilitar mecanismos de ingreso que no implicaran necesariamente el tratamiento de datos biométricos. La entidad también reiteró la importancia de contar con una autorización válida para el tratamiento de este tipo de información.

Y aquí está, en nuestra opinión, el verdadero mensaje de fondo:

La tecnología puede ser una herramienta de seguridad, pero no puede eliminar la capacidad de decisión de las personas sobre sus datos personales.

¿Por qué los datos biométricos requieren especial cuidado?

No estamos hablando simplemente de un nombre, un número de teléfono o un correo electrónico. Estamos hablando de información que identifica características físicas de una persona.

Nuestro rostro, nuestra huella o nuestro iris forman parte de nuestra identidad y, por esa razón, los datos biométricos reciben una protección especial dentro del régimen colombiano de protección de datos personales.

Cuando una copropiedad implementa un sistema de reconocimiento facial, por ejemplo, no está simplemente instalando una puerta más moderna. Está implementando un sistema que implica tratamiento de datos personales sensibles.

Esto significa que la administración debe preguntarse:

Estas preguntas deberían formar parte de cualquier proceso serio de implementación tecnológica en una copropiedad.

Seguridad y privacidad no deberían ser enemigos

Desde nuestra experiencia en administración de propiedad horizontal, entendemos perfectamente por qué los conjuntos buscan implementar sistemas biométricos. La seguridad es una preocupación real.

Queremos saber quién entra y quién sale. Queremos reducir el riesgo de suplantaciones. Queremos controlar el acceso de visitantes, contratistas y proveedores. Queremos tener mejores registros y reaccionar rápidamente ante cualquier situación. Y la tecnología puede ayudarnos enormemente.

Pero creemos que el debate no debería ser: “¿Biometría sí o biometría no?”

La pregunta correcta debería ser: “¿Cómo podemos utilizar la tecnología para mejorar la seguridad respetando los derechos de quienes viven y visitan nuestras copropiedades?”

Ahí es donde está el verdadero reto de una buena administración.

¿Qué pasa si un residente no quiere entregar su biometría?

Este es probablemente uno de los puntos que más inquietudes genera. Si una persona no desea autorizar el tratamiento de sus datos biométricos, la copropiedad no debería simplemente responder: “Entonces no puede ingresar.”

El criterio establecido por la SIC apunta a que deben existir mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen necesariamente el tratamiento de información biométrica. Por ejemplo, podrían contemplarse sistemas como:

Esto no significa que la seguridad tenga que desaparecer. Al contrario. Significa que debemos diseñar sistemas de seguridad más completos y con diferentes alternativas de identificación y acceso.

¿Y qué ocurre con los visitantes?

Este punto merece especial atención. Una copropiedad no trata únicamente los datos de sus propietarios. En el día a día también interactúa con visitantes, familiares, domiciliarios, trabajadores, contratistas, proveedores y otras personas que ingresan temporalmente.

Por eso, una política de protección de datos realmente bien estructurada debería contemplar también estas situaciones. Un visitante que llega a una copropiedad no debería encontrarse frente a una única alternativa: “Entrega su rostro o no puede entrar.”

La administración debe analizar mecanismos que permitan mantener el control y la trazabilidad del ingreso sin desconocer los derechos relacionados con los datos personales.

La responsabilidad no es solamente del administrador

Desde nuestra perspectiva, también es importante evitar otro error: pensar que este tema es exclusivamente responsabilidad del administrador.

La propiedad horizontal funciona mediante diferentes órganos y actores: asamblea general, consejo de administración, administración, empresas de vigilancia y proveedores tecnológicos, entre otros. Cuando una copropiedad decide implementar un sistema biométrico, todos deberían comprender qué implica.

No se trata simplemente de comprar un equipo, instalarlo en la portería y comenzar a registrar rostros o huellas. Antes de hacerlo, debería existir una evaluación jurídica, administrativa y tecnológica que permita determinar: qué información se recolectará, para qué se utilizará, quién la administrará, cómo se protegerá y qué alternativas tendrán las personas que no autoricen su tratamiento.

Nuestra visión como administradores

Como empresa dedicada a la administración de propiedad horizontal, consideramos que la tecnología debe estar al servicio de la copropiedad y no la copropiedad al servicio de la tecnología.

No estamos en contra de la biometría. Por el contrario, creemos que puede ser una herramienta muy útil cuando se implementa correctamente. Lo que consideramos indispensable es que exista un equilibrio entre tres elementos:

1. Seguridad

Una copropiedad debe contar con mecanismos eficientes para controlar y monitorear sus accesos.

2. Tecnología

Debemos aprovechar las herramientas disponibles para hacer más eficientes los procesos de seguridad y administración.

3. Protección de datos

Debemos respetar los derechos de propietarios, residentes, visitantes, trabajadores y demás personas cuyos datos sean tratados por la copropiedad.

Cuando estos tres elementos funcionan juntos, tenemos una administración moderna. Cuando uno de ellos se impone sobre los demás, podemos terminar creando nuevos problemas mientras intentamos solucionar otros.

Una oportunidad para revisar nuestros sistemas

Más que ver la decisión de la SIC como una amenaza para las copropiedades, nosotros la vemos como una oportunidad para revisar cómo estamos administrando la información de las personas.

Si una copropiedad utiliza reconocimiento facial o huellas, este puede ser un buen momento para hacerse algunas preguntas:

Si alguna de estas respuestas no está clara, probablemente sea momento de revisar el sistema.

Administrar también es anticiparse

La administración de una copropiedad no consiste únicamente en cobrar cuotas, contratar proveedores, atender mantenimientos o solucionar problemas cotidianos. Una buena administración también debe anticiparse a los cambios normativos y tecnológicos.

La protección de datos personales es un tema que seguirá adquiriendo mayor importancia y las copropiedades no pueden quedarse atrás.

Nuestra recomendación es sencilla: No eliminemos la tecnología. Hagámosla mejor.

No renunciemos a sistemas que pueden mejorar nuestra seguridad, pero tampoco olvidemos que detrás de cada registro biométrico existe una persona y un derecho que debemos proteger.

Porque una copropiedad segura no es solamente aquella que controla quién entra. Es aquella que sabe cómo proteger a las personas que viven, trabajan y visitan en ella.

Conclusión

La decisión de la SIC nos deja una reflexión que consideramos fundamental para el futuro de la propiedad horizontal en Colombia: La seguridad y la protección de datos no son conceptos opuestos.

El verdadero desafío de las administraciones está en encontrar soluciones que permitan tener copropiedades más seguras, modernas y eficientes, sin convertir la tecnología en una imposición.

Desde nuestra empresa creemos firmemente en una administración basada en la prevención, la transparencia y el uso responsable de la tecnología. Porque administrar una copropiedad también significa proteger la confianza de quienes nos han confiado su hogar.

Seguridad sí. Tecnología sí. Pero siempre con responsabilidad.

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